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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 317 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 317 bis.

Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen el mismo día de la jornada electoral, podrán instrumentarse de acuerdo a la naturaleza de los mismos, aplicando en lo conducente para el solo hecho de optimización de los recursos humanos y operatividad, las disposiciones relativas a estructura, organización, capacitación, cómputos y declaratorias,  mediante el acuerdo que de manera oportuna dicte el Consejo Estatal Electoral en donde fije los lineamientos respectivos, que en ninguna forma podrán equipararse a un proceso electoral, sino que tendrán características  específicas.

Cuando los mecanismos de participación ciudadana se deban instrumentar en periodo no electoral el acuerdo de implementación de los mismos deberá contener los lineamientos de centralización del proceso, sin que al efecto se utilicen o instalen órganos distritales o municipales coadyuvantes.

En cualquiera de los casos anteriores los acuerdos para la organización de los mecanismos de participación ciudadana deberán contemplar al menos lo siguiente:

I. Lugares, fecha y hora en que deberá realizarse la jornada;

II. La designación de los integrantes de las mesas receptoras del voto;

I. Las papeletas de los mecanismos de participación ciudadana, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores;

II. Las urnas para recibir la votación;

III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

IV. Manuales que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla;

V. Las reglas para escrutinio y cómputo;

VI. Las reglas para determinar validez del voto;

VII. Las reglas para la integración del expediente;

VIII. La publicación de resultados de casilla;

IX. La entrega de paquetes y expedientes;

X. Cómputo definitivo, declaración de validez, y

XI. El escrutinio y publicación de resultados en el Centro de Votación.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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