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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 317 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 317 bis.

Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollen el mismo día de la jornada electoral, podrán instrumentarse de acuerdo a la naturaleza de los mismos, aplicando en lo conducente para el solo hecho de optimización de los recursos humanos y operatividad, las disposiciones relativas a estructura, organización, capacitación, cómputos y declaratorias,  mediante el acuerdo que de manera oportuna dicte el Consejo Estatal Electoral en donde fije los lineamientos respectivos, que en ninguna forma podrán equipararse a un proceso electoral, sino que tendrán características  específicas.

Cuando los mecanismos de participación ciudadana se deban instrumentar en periodo no electoral el acuerdo de implementación de los mismos deberá contener los lineamientos de centralización del proceso, sin que al efecto se utilicen o instalen órganos distritales o municipales coadyuvantes.

En cualquiera de los casos anteriores los acuerdos para la organización de los mecanismos de participación ciudadana deberán contemplar al menos lo siguiente:

I. Lugares, fecha y hora en que deberá realizarse la jornada;

II. La designación de los integrantes de las mesas receptoras del voto;

I. Las papeletas de los mecanismos de participación ciudadana, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores;

II. Las urnas para recibir la votación;

III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios;

IV. Manuales que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla;

V. Las reglas para escrutinio y cómputo;

VI. Las reglas para determinar validez del voto;

VII. Las reglas para la integración del expediente;

VIII. La publicación de resultados de casilla;

IX. La entrega de paquetes y expedientes;

X. Cómputo definitivo, declaración de validez, y

XI. El escrutinio y publicación de resultados en el Centro de Votación.



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